domingo, 6 de octubre de 2013

Derechos de los Fotógrafos,




Seguramente alguna vez os hayáis (u os hayaréis) en la situación de estar fotografiando un edificio, una industria o algún inmueble interesante y en plena faena ¡zas! de repente aparecen cuatro guardas gigantes pidiéndote que les des la cámara. Sabes a ciencia cierta que no estás haciendo nada malo, pero necesitamos saber a que es lo que dice la ley al respecto para afrontar dichas situaciones.
 


 Mucha de esta información fue obtenida del sitio web del abogado estadounidense Bert P. Krages, así que es muy posible que muchas leyes varíen en territorio español.



Los Diez Mandamientos Legales de la Fotografía



1) Cualquier persona en un lugar público puede tomar fotos de lo que quiera salvo si (en algunos casos) lo hace con un equipo fotográfico especial, como por ejemplo grandes teleobjetivos tipo paparazzi, cámaras ocultas, etc. En ese caso estaría prohibido fotografiar desde una azotea a una persona dentro de un domicilio de un edificio cercano. Técnicamente sería legal, pero invadiría la privacidad de esa persona a pesar de que de alguna manera pueda ser vista desde un espacio público. Si en este mismo caso, fotografiasemos a una persona en una vía pública, no habría problema. Los lugares públicos incluyen parques, aceras, centros comerciales, estadios, playas, etc. La frase "Si todo el mundo puede verlo, tú puedes fotografiarlo" define muy bien qué se puede hacer.

2) Si estamos en propiedad pública, podemos tomar fotografías de una propiedad privada. Si un edificio, por ejemplo, es visible desde la acera, es totalmente legal fotografiarlo a no ser que haya señales donde claramente especifique que está prohibido.

3) Si usted está en propiedad privada y se nos pide que no tomemos fotos, estamos obligados a cumplir esa petición.

4) Los edificios gubernamentales (bases militares, instalaciones nucleares, etc.) pueden prohibirnos hacer fotos si nos consideran como una amenaza para la seguridad nacional.

5) Las personas pueden ser fotografiadas si están en público (sin su consentimiento) a menos que se hayan aislado intencionadamente buscando un grado razonable de privacidad.

6) A pesar de la opinión popular, en los casos siguientes siempre se podrán tomar fotografias:
Accidentes, escenas de incendios y actividades delictivas
Los puentes y otras infraestructuras (aeropuertos, estaciones, etc.)
Instalaciones industriales
Actividades de empresas públicas, edificios residenciales y comerciales
Niños, celebridades, agentes de la autoridad...


7) A pesar de que en muchas ocasiones no se nos permita hacer fotos por "seguridad", no hay razón para pensar que tomar una fotografía de una persona en público constituya un acto terrorista, ni tampoco que infringa secretos comerciales de una empresa.

8) En algún caso si se nos pregunta quienes somos, por qué y para quien estamos tomando fotos, no tenemos obligación de revelar nuestra identidad (excepto si somos interrogados por un oficial de policía.)

9) Las fuerzas de seguridad de las empresas privadas tienen derechos muy limitados para detenernos contra nuestra voluntad, y puede ser sometidos a acciones legales si nos acosan.

10) Si alguien trata de confiscar nuestra cámara nos podemos negar. Si nos agreden y usan la fuerza para quitárnosla, podemos denuciarles por robo, coacción y agresión. Incluso las fuerzas del orden necesitan una orden judicial.

¿Qué hacer en estas situaciones?




1) Ser respetuoso y cortés. Utiliza tu sentido común para no agravar la situación.




2) Si el agente de seguridad se vuelve agresivo, lo mejor es llamar a la policía.




3) Recuerda que las amenazas, detenciones y sustracciones de tu cámara en contra de tu voluntad son motivos de acciones legales civiles por nuestra parte. Asegúrate de obtener el nombre de la persona, y qué motivos legales aporta para justificar sus acciones.
 Si un policía nos obliga a borrar las fotos o destruir nuestro material, podemos negarnos a hacerlo siempre que no hayamos violado ninguna ley.



4) Si no deseas involucrar a las autoridades, intenta hablar con algún cargo superior de esa persona.




5) La mayoría de las cámaras profesionales nos permiten grabar audio y vídeo. Puede ayudarnos mucho en acciones legales posteriores tener grabado lo que pasó. Aunque en muchos lugares no están permitidas estas acciones, por si acaso, tened a mano siempre el "REC".



¿Qué no podemos publicar?



1) Imágenes, objetos o propiedades que tengan derechos de autor.



2) Espacios donde claramente la fotografía se ha realizado desde algún lugar donde esté prohibido la toma de la misma.



3) Curiosamente la publicación de fotografías de personas en entornos de privacidad son totalmente legales,



Siempre debemos hacernos algunas preguntas para decidir si estamos cumpliendo con la ley:
¿Hay expectativas de privacidad? No importa si estamos en propiedad pública o privada; si una persona está haciendo un esfuerzo razonable para evitar ser visto no debemos tomar fotografías. Si no, en principio tenemos todos los derechos para publicar esa imagen si no estamos usando un equipo especial como hemos comentado anteriormente.
¿Qué pasa si la persona está en su habitación o en un banco del parque acurrucada junto a un frasco de medicina? En ese caso es muy probable que no podamos publicar nada sin su consentimiento ya que en el caso de las medicinas por ejemplo es ofensivo y podemos atentar contra la imagen pública de esa persona, además de carecer de ningún interés perodísitico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.